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Artículo 311 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de lo que pasa cuando se suspende una audiencia inicial y luego se reanuda. Al volver, primero se revisan las pruebas que el acusado haya presentado, siguiendo las mismas reglas que en un juicio oral. Después de ver las pruebas, el Ministerio Público (el que acusa) da su opinión y luego el acusado puede hablar. Cuando termina el debate, el juez decide si vincula o no al acusado al proceso, es decir, si hay suficientes indicios para seguir el juicio. Si el caso es muy complicado, el juez puede hacer una pausa de hasta dos horas antes de tomar esa decisión.

Texto oficial

Artículo 311. Continuación de la audiencia inicial La continuación de la audiencia inicial comenzará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso. En casos de extrema complejidad, el Juez de control podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la situación jurídica del imputado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.