Artículo 312 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez solo puede ordenar que alguien sea formalmente investigado (lo que llaman "vinculación a proceso") si el Ministerio Público se lo pide y si se cumplen estas condiciones: primero, ya le explicaron a la persona de qué se le acusa; segundo, le dieron chance de declarar si quería; tercero, hay pruebas suficientes para creer que sí ocurrió un delito y que probablemente esa persona lo cometió; y cuarto, que no haya una razón legal para ya no perseguir el delito. Además, el juez puede cambiar el delito que el Ministerio Público señaló, pero debe avisarle al acusado para que pueda defenderse bien. Una vez que se dicta el auto, el proceso solo puede seguir por esos delitos, y si aparece otro delito diferente, se investiga por separado.
Texto oficial
Artículo 312. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que: I. Se haya formulado la imputación. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 94 de 140 II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar. III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo. IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito. El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público, misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa. El proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un hecho delictivo distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.