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Artículo 315 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el juez ve que no se cumplen todos los requisitos que marca la ley para iniciar un proceso penal, entonces dice que no te vincula a ese proceso. Eso significa que no te van a juzgar por ahora, y si estás detenido, te tienen que soltar inmediatamente. También se cancelan cualquier medida que te hayan puesto, como vigilancia o prohibición de salir del país. Pero ojo, esto no es un "ya te libraste para siempre": el Ministerio Público puede seguir investigando y volver a acusarte después, a menos que el juez haya dicho que el caso se cierra por completo (sobreseimiento).

Texto oficial

Artículo 315. Auto de no vinculación a proceso En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en este Código, el Juez de control dictará un auto de no vinculación del imputado a proceso y, en su caso, ordenará la libertad inmediata del imputado, para lo cual revocará las providencias precautorias y las medidas cautelares anticipadas que se hubiesen decretado. El auto de no vinculación a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y posteriormente formule nueva imputación, salvo que en el mismo se decrete el sobreseimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.