Artículo 319 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se acabe el tiempo que tiene el Ministerio Público (la autoridad que investiga) para cerrar la investigación, debe hacerlo o pedirle al Juez que le dé más tiempo, explicando por qué lo necesita, pero sin pasarse del límite permitido por la ley. Si el Ministerio Público no cierra la investigación a tiempo ni pide esa prórroga, la persona acusada o la víctima pueden pedirle al Juez que lo obligue a cerrarla. Además, si el Ministerio Público o el acusado no pidieron una prórroga, al cumplirse el plazo la investigación se da por cerrada automáticamente.
Texto oficial
Artículo 319. Plazo para declarar el cierre de la investigación Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla o solicitar justificadamente su prórroga al Juez de control, observándose los límites máximos previstos en el artículo 317. Si el Ministerio Público no declarara cerrada la investigación en el plazo fijado, o no solicita su prórroga, el imputado o la víctima u ofendido podrán solicitar al Juez de control que lo aperciba para que proceda a tal cierre. Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se tendrá por cerrada salvo que el Ministerio Público o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo al Juez de control.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.