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Artículo 318 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Ministerio Público (el que investiga los delitos) puede pedirle al juez más tiempo para seguir investigando antes de presentar una acusación formal, pero solo en casos especiales y cuando realmente lo necesite para tener mejores pruebas. Para eso, tiene que explicarle al juez por qué requiere más tiempo, con razones claras y justificadas. El juez solo va a aceptar esta prórroga si el tiempo extra, junto con el que ya le habían dado, no se pasa de los límites que marca la ley. En pocas palabras, es un permiso para alargar la investigación, pero con límites y solo si hay una buena razón.

Texto oficial

Artículo 318. Prórroga del plazo de la investigación complementaria De manera excepcional, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga del plazo de investigación complementaria para formular acusación, con la finalidad de lograr una mejor preparación del caso, fundando y motivando su petición. El Juez de control podrá otorgar la prórroga siempre y cuando el plazo solicitado, sumado al otorgado originalmente, no exceda los plazos señalados en el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.