Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 317 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 317 dice que, al terminar la primera audiencia de un caso, el juez pondrá una fecha límite para que el Ministerio Público (la parte que acusa) termine de investigar. Este plazo lo proponen las personas involucradas, como la víctima o el acusado. El tiempo máximo para investigar es de dos meses si el delito tiene una pena de hasta dos años de cárcel, o de seis meses si la pena es mayor. Si antes de que se cumpla el plazo el acusado, la víctima o el Ministerio Público piden más tiempo y explican por qué, se puede alargar, pero sin pasarse de esos límites. También, si el Ministerio Público termina antes la investigación, debe avisarle a todos para que puedan opinar al respecto.

Texto oficial

Artículo 317. Plazo para la investigación complementaria El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará, previa propuesta de las partes, el plazo para el cierre de la investigación complementaria. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 95 de 140 El Ministerio Público deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el Juez de control, mismo que no podrá ser mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo o podrá agotar dicha investigación antes de su vencimiento. Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se dará por cerrada, salvo que el Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado haya solicitado justificadamente prórroga del mismo antes de finalizar el plazo, observándose los límites máximos que establece el presente artículo. En caso de que el Ministerio Público considere cerrar anticipadamente la investigación, informará a la víctima u ofendido o al imputado para que, en su caso, manifiesten lo conducente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.