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Artículo 321 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el Ministerio Público (el que investiga delitos) no hace lo que le pide la ley en el tiempo indicado, el juez le avisará a su jefe, el Fiscal General de Justicia Militar, o a la persona autorizada. Ese jefe tendrá 15 días para responder qué va a pasar. Si pasan esos 15 días y no dice nada, el juez tendrá que cerrar el caso para siempre, es decir, ya no se podrá seguir investigando ni castigar a nadie por ese delito.

Texto oficial

Artículo 321. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo Cuando el Ministerio Público no cumpla con la obligación establecida en el artículo anterior, el Juez de control pondrá el hecho en conocimiento del Fiscal General de Justicia Militar o del servidor público en quien haya delegado esta facultad, para que se pronuncie en el plazo de quince días. Transcurrido este plazo sin que se haya pronunciado, el Juez de control ordenará el sobreseimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

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