Artículo 322 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si durante un juicio militar solo se hacen peticiones diferentes a lo que pidió el Ministerio Público (la parte que acusa), el Juez de control no necesita hacer un debate largo, sino que puede decidir rápido por escrito lo que corresponda. Pero hay dos excepciones: si otra ley dice lo contrario, o si el juez cree que es necesario escuchar a las partes en persona. En ese caso, el juez sí tendrá que hacer una audiencia para que todos hablen.
Texto oficial
Artículo 322. Peticiones diversas a la acusación Cuando únicamente se formulen peticiones diversas a la acusación del Ministerio Público, el Juez de control resolverá sin sustanciación lo que corresponda, salvo disposición en contrario o que estime indispensable realizar audiencia, en cuyo caso convocará a las partes. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 96 de 140
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