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Artículo 330 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta etapa del proceso judicial es como un filtro entre la investigación y el juicio. Su objetivo principal es que tanto la acusación como la defensa presenten las pruebas que quieren usar, y un juez decida cuáles sí son válidas y cuáles no. También sirve para aclarar y precisar los puntos en los que ambas partes no están de acuerdo y que se van a discutir en el juicio. Todo esto se hace en dos fases: primero por escrito y después en una audiencia oral frente al juez. Al final de esta etapa, el juez dicta una orden que da inicio formal al juicio.

Texto oficial

Artículo 330. Objeto de la etapa intermedia La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 98 de 140 Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

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