Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 329 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que el Ministerio Público (la fiscalía) rechazó algunas pruebas o investigaciones que pediste después de que te ligaran a un proceso. Antes de que presenten la acusación formal, tú o tu abogado pueden volver a pedirle al juez que ordene esas diligencias. Si el juez dice que sí, le ordena a la fiscalía reabrir la investigación y cumplir con lo que pidieron en un plazo específico; la fiscalía solo puede pedir una prórroga una vez. No aceptarán tu petición si las pruebas ya se habían ordenado antes pero no se hicieron por culpa tuya, si son cosas obvias o irrelevantes, o si solo buscas alargar el proceso. Cuando se acabe el plazo (o antes si ya hicieron lo que pediste), la investigación se da por cerrada y el caso sigue su curso normal.

Texto oficial

Artículo 329. Reapertura de la investigación Hasta antes de presentada la acusación, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias de investigación específicas que hubieren formulado al Ministerio Público después de dictado el auto de vinculación a proceso y que éste hubiere rechazado. Si el Juez de control aceptara la solicitud de las partes, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las actuaciones en el plazo que le fijará. En dicha audiencia, el Ministerio Público podrá solicitar la ampliación del plazo por una sola vez. No procederá la solicitud de llevar a cabo actos de investigación que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellas, ni tampoco las que fueren impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios. Vencido el plazo o su ampliación, la investigación sujeta a reapertura se considerará cerrada, o aún antes de ello si se hubieren cumplido las actuaciones que la motivaron, y se procederá de conformidad con lo dispuesto en este Código. TÍTULO VII ETAPA INTERMEDIA CAPÍTULO I OBJETO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.