- Ley
- CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
- Artículo
- 328
Artículo 328 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el proceso se detuvo por alguna razón (como que el acusado estuviera muy enfermo), una vez que ese impedimento desaparezca, el juez puede ordenar que el juicio continúe. Esto solo pasa si el Ministerio Público (el fiscal) o alguna de las personas involucradas en el caso lo pide. El juez decide si es momento de reabrir el proceso.
Texto oficial
Artículo 328. Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión A solicitud del Ministerio Público o de cualquiera de los que intervienen en el proceso, el Juez de control podrá decretar la reapertura del mismo cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.