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Artículo 328 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el proceso se detuvo por alguna razón (como que el acusado estuviera muy enfermo), una vez que ese impedimento desaparezca, el juez puede ordenar que el juicio continúe. Esto solo pasa si el Ministerio Público (el fiscal) o alguna de las personas involucradas en el caso lo pide. El juez decide si es momento de reabrir el proceso.

Texto oficial

Artículo 328. Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión A solicitud del Ministerio Público o de cualquiera de los que intervienen en el proceso, el Juez de control podrá decretar la reapertura del mismo cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.