Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CMPP/328
Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
328

Artículo 328 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el proceso se detuvo por alguna razón (como que el acusado estuviera muy enfermo), una vez que ese impedimento desaparezca, el juez puede ordenar que el juicio continúe. Esto solo pasa si el Ministerio Público (el fiscal) o alguna de las personas involucradas en el caso lo pide. El juez decide si es momento de reabrir el proceso.

Texto oficial

Artículo 328. Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión A solicitud del Ministerio Público o de cualquiera de los que intervienen en el proceso, el Juez de control podrá decretar la reapertura del mismo cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 97) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.