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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
327

Artículo 327 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 327 habla de las veces que un juez puede pausar un juicio penal. Esto pasa en cuatro situaciones: 1) si la persona acusada se esconde o huye para no enfrentar a la justicia; 2) si se descubre que para investigar el delito hacía falta un requisito previo (como una denuncia o un permiso) y no se cumplió; 3) si el acusado sufre una enfermedad mental temporal durante el proceso; y 4) en cualquier otro caso que la ley indique. En resumen, el juez detiene el proceso solo si hay algún impedimento legal o de salud para seguir.

Texto oficial

Artículo 327. Suspensión del proceso El Juez de control competente decretará la suspensión del proceso cuando: I. Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia; II. Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido; III. El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso; IV. En los demás casos que la ley señale.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 97) ↗

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