Artículo 326 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Juez de control puede aceptar o rechazar la petición para cerrar un caso (eso es el sobreseimiento). Incluso puede cerrarlo por una razón diferente a la que le pidieron, siempre que sea legal. Si la víctima está en desacuerdo con que el Ministerio Público o el acusado pidan cerrar el caso, el Juez escuchará los argumentos de todos y revisará los hechos. Si el Juez cree que la víctima tiene razón, no dejará que se cierre el caso. Si nadie se opone, el caso se cierra, pero las partes aún pueden impugnar la decisión si no están de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 326. Facultades del Juez de control respecto del sobreseimiento El Juez de control, al pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por cualquiera de las partes, podrá rechazarlo o bien decretar el sobreseimiento incluso por motivo distinto del planteado conforme a lo previsto en este Código. Si la víctima u ofendido se opone a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, el imputado o su Defensor, el Juez de control se pronunciará con base en los argumentos expuestos por las partes y el mérito de la causa. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 97 de 140 Si el Juez de control admite las objeciones de la víctima u ofendido, denegará la solicitud de sobreseimiento. De no mediar oposición, la solicitud de sobreseimiento se declarará procedente sin perjuicio del derecho de las partes a recurrir.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.