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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
334

Artículo 334 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si eres la víctima de un delito y el Ministerio Público ya presentó una acusación contra el acusado, tienes 3 días para hacer varias cosas por escrito. Puedes unirte al proceso como "coadyuvante", que significa que ayudas al Ministerio Público a acusar. También puedes señalar errores en la acusación y pedir que los arreglen, o darle pruebas al Ministerio Público para que las incluya en la investigación (él debe agregarlas en 24 horas y avisarle al acusado). Además, puedes pedir que te paguen por el daño que sufriste y decir cuánto dinero quieres.

Texto oficial

Artículo 334. Coadyuvancia en la acusación Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito: I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso. II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección. III. Presentarle al Ministerio Público los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación. En tal caso, el Ministerio Público, deberá integrarlos a la carpeta de investigación y comunicarlo al imputado o a su Defensor en un plazo no mayor de veinticuatro horas. IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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