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Artículo 335 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la víctima de un delito quiere ayudar al Ministerio Público (el fiscal militar) en la acusación, tiene que seguir las mismas reglas que usa el fiscal para acusar. El juez le avisará a todas las partes involucradas. Eso no significa que el fiscal deje de tener sus propias facultades o responsabilidades; el que la víctima ayude no lo exime de su trabajo. Si hay varias víctimas, pueden ponerse de acuerdo y nombrar a una sola persona que las represente a todas, siempre y cuando no tengan intereses opuestos entre sí.

Texto oficial

Artículo 335. Reglas generales de la coadyuvancia CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 100 de 140 Si la víctima u ofendido se constituyera en coadyuvante del Ministerio Público, le serán aplicables en lo conducente las formalidades previstas para la acusación de aquél. El Juez de control deberá correr traslado de dicha solicitud a las partes. La coadyuvancia en la acusación por parte de la víctima u ofendido no alterará las facultades concedidas por este Código y demás legislación aplicable al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades. Si se trata de varias víctimas u ofendidos podrán nombrar un representante común, siempre que no exista conflicto de intereses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

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