Artículo 336 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te notifiquen que la víctima o el ofendido pidió participar en tu caso (como coadyuvante), tú o tu abogado tienen hasta 10 días para responder por escrito al juez o en una audiencia. En ese plazo pueden señalar errores en la acusación, objetar lo que dijo el coadyuvante, pedir que se corrija, solicitar que se junten o separen las acusaciones, o decir si están de acuerdo con las pruebas que proponen. También deben revelar las pruebas que quieren usar en el juicio y, dentro de los 10 días siguientes, entregar una copia física de esas pruebas a las otras partes. El informe de un perito se puede entregar hasta el día de la audiencia intermedia, pero deben avisar desde ahora que lo van a presentar. El juez notificará tu escrito al Ministerio Público y al coadyuvante en las 24 horas siguientes.
Texto oficial
Artículo 336. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, o bien en audiencia intermedia: I. Podrán señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia. II. Podrá solicitar la acumulación o separación de acusaciones. III. Podrá manifestarse sobre los acuerdos probatorios. Deberá descubrir los medios de prueba que pretenda desahogar en juicio para tal efecto. A partir de este momento y hasta en un plazo máximo de diez días deberá entregar física y materialmente a las demás partes dichos medios de prueba, con salvedad del informe pericial el cual deberá ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en este momento. El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su comparecencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.