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Artículo 337 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que si te acusan de algo, puedes poner objeciones legales para frenar el juicio. Una de esas objeciones es decir que el juez no tiene autoridad para ver tu caso, que ya hay otro juicio abierto por el mismo asunto, que ya te juzgaron antes, que faltó un trámite necesario antes de acusarte, o que ya no se puede seguir el proceso por algún motivo legal. Puedes presentar estas objeciones y discutirlas durante la audiencia del juicio oral, que es donde se presentan las pruebas y se decide si eres culpable o no.

Texto oficial

Artículo 337. Excepciones El acusado podrá oponer como excepciones las siguientes: I. Incompetencia; Litispendencia; Cosa juzgada; Falta de algún requisito de procedibilidad; o Extinción de la pretensión punitiva. II. Las excepciones podrán ser planteadas y discutidas en la audiencia de juicio oral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.