Artículo 338 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez, cuando reciba la acusación oficial del Ministerio Público, tendrá que fijar una fecha para una junta importante llamada "audiencia intermedia", que debe realizarse entre 30 y 40 días después de que se haya entregado esa acusación. La defensa (el abogado de la persona acusada) puede pedir, una sola vez, que esa junta se retrase hasta 10 días, pero tendrá que explicar por qué lo necesita para que el juez lo autorice.
Texto oficial
Artículo 338. Citación a la audiencia El Juez de control, en el mismo auto en que tenga por presentada la acusación del Ministerio Público, señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a treinta ni exceder de cuarenta días a partir de presentada la acusación. Previa celebración de la audiencia intermedia, el Juez de control podrá, por una sola ocasión y a solicitud de la defensa, diferir, hasta por diez días, la celebración de la audiencia intermedia. Para tal efecto, la defensa deberá exponer las razones por las cuales ha requerido dicho diferimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.