Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 339 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 339 dice que en la audiencia intermedia (una reunión importante antes del juicio) el Juez de control debe estar presente todo el tiempo y dirigirla de principio a fin, todo de forma oral. También es obligatorio que estén el Ministerio Público (el que acusa) y el Defensor (el abogado del acusado) sin falta. La víctima o su abogado pueden ir, pero si no asisten, la audiencia sigue igual; eso sí, si no tenían una excusa válida y ya se habían sumado para ayudar al Ministerio Público, se considera que ya no quieren participar. En pocas palabras, la ley exige que los protagonistas del caso estén presentes para que todo sea claro y justo.

Texto oficial

Artículo 339. Inmediación en la audiencia intermedia CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 101 de 140 La audiencia intermedia será conducida por el Juez de control, quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio Público y el Defensor durante la audiencia. La víctima u ofendido o su Asesor jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera constituido como coadyuvante del Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.