Artículo 344 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que termine la audiencia, el juez encargado va a ordenar un documento oficial llamado 'auto de apertura a juicio'. Ese papel debe decir cosas como: qué tribunal militar se hará cargo del juicio, la fecha y hora en que será, quiénes son los acusados y de qué se les acusa. También tiene que incluir las pruebas que se van a presentar, las medidas para proteger la identidad de testigos si es necesario, y las medidas cautelares (como prisión preventiva o firma periódica) que ya tenga el acusado. El juez debe enviar ese documento al tribunal que hará el juicio dentro de los siguientes cinco días, junto con los registros del caso y al propio acusado.
Texto oficial
Artículo 344. Auto de apertura a juicio Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar: I. El Tribunal Militar de Juicio Oral competente para celebrar la audiencia de juicio; así como la fecha y hora fijadas para la audiencia. II. La individualización de los acusados. III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación. IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes. V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada. VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño. VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código. VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 103 de 140 IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado. El Juez de control hará llegar el mismo al Tribunal Militar de Juicio Oral competente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los registros, así como al acusado. TÍTULO VIII ETAPA DE JUICIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES PREVIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.