Artículo 343 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez revisa todas las pruebas que las partes (acusación y defensa) quieren presentar en el juicio y decide cuáles no se pueden usar. Por ejemplo, puede rechazar pruebas que no tengan nada que ver con el caso, que sean repetitivas (como muchos testigos diciendo lo mismo), que traten de hechos obvios o que hayan sido obtenidas violando tus derechos. También puede pedir que reduzcan el número de testigos o documentos si ve que ya hay suficientes para probar lo mismo. En casos de delitos sexuales, el juez no permitirá pruebas sobre la vida sexual anterior de la víctima, porque eso no es relevante. Si alguna parte no está de acuerdo con la decisión del juez, puede apelar.
Texto oficial
Artículo 343. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 102 de 140 para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellos en los que se actualice alguno de los siguientes supuestos: I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser: a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones. b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos. c) Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos. II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales. III. Por haber sido declaradas nulas. IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo. En el caso de que el Juez de control estime que el medio de prueba sea sobreabundante, dispondrá que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias con la materia que se someterá a juicio. Asimismo, en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, el Juez de control excluirá la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima. La decisión del Juez de control de exclusión de medios de prueba es apelable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.