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Artículo 342 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 342 habla de los "acuerdos probatorios", que son como un trato entre el Ministerio Público (el que acusa) y el acusado para aceptar que ciertos hechos del caso son ciertos, sin que la víctima se oponga con una razón válida. Si la víctima no está de acuerdo, un juez revisa si su queja tiene fundamento; si no lo tiene, el Ministerio Público puede seguir con el acuerdo. El juez solo lo autoriza si ve que hay pruebas en la investigación que respalden esos hechos. Al final, el juez anota en el expediente qué hechos quedan como probados, y en el juicio oral se tienen que tomar como ciertos, sin discutirlos otra vez.

Texto oficial

Artículo 342. Acuerdos probatorios Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias. Si la víctima u ofendido se opusieren, el Juez de control determinará si es fundada y motivada la oposición, de lo contrario el Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio. El Juez de control autorizará el acuerdo probatorio, siempre que lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite el hecho. En estos casos, el Juez de control indicará en el auto de apertura del juicio los hechos que tendrán por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia del juicio oral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

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