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Artículo 341 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando empieza la audiencia, el Ministerio Público (el fiscal) explica rápido su acusación. Luego, hablan la víctima y el acusado (o su abogado). Después, las partes pueden presentar cualquier asunto importante que haya surgido, y la defensa puede pedir que se rechace la acusación si hay razones válidas según el Código. Una vez que se aclaran esos puntos y se acuerdan las pruebas, el juez revisa que todas las partes hayan compartido las pruebas que tienen, y si hay pleito sobre eso, abre un debate y decide. Si el fiscal o la víctima esconden una prueba que ayuda al acusado, el juez le avisa al jefe del fiscal y castiga a la víctima.

Texto oficial

Artículo 341. Desarrollo de la audiencia Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor; acto seguido, las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar. Asimismo, la defensa promoverá las excepciones que procedan conforme a lo que se establece en este Código. Desahogados los puntos anteriores y posteriores al establecimiento en su caso de acuerdos probatorios, el Juez de control se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente. Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la defensa, el Juez de control en el caso del Ministerio Público procederá a dar vista a su superior para los efectos conducentes. De igual forma impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.