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Artículo 346 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el Tribunal Militar recibe la orden para empezar un juicio oral, tiene que fijar una fecha para la audiencia. Esa fecha no puede ser antes de 20 días ni después de 60 días contados desde que se emitió la orden. El tribunal debe avisarles a todas las partes con tiempo para que asistan, y al acusado (la persona señalada) debe citarlo al menos 7 días antes del juicio. Además, para que los militares del lugar sepan cuándo y dónde será la audiencia, se publica la fecha, hora y lugar en la Orden General de la Plaza durante tres días seguidos.

Texto oficial

Artículo 346. Fecha, lugar, integración y citaciones El Tribunal Militar de Juicio Oral una vez que reciba el auto de apertura a juicio oral se deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia. Para efectos de divulgación de la celebración de la audiencia entre el personal militar del sitio en donde se verificará el juicio, se publicarán por tres días consecutivos los datos de fecha, hora y lugar en la Orden General de la Plaza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.