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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
347

Artículo 347 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un juez que ya participó en el caso antes de la audiencia de juicio (como revisar pruebas o decidir algo) no puede luego ser parte del tribunal que juzga oralmente. Esto es para asegurarse de que quien decida en el juicio sea imparcial, sin ideas previas sobre el asunto.

Texto oficial

Artículo 347. Prohibición de intervención Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán formar parte del Tribunal Militar de Juicio Oral CAPÍTULO II PRINCIPIOS

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 103) ↗

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