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Artículo 348 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 348 dice que el juicio oral militar solo se puede suspender en casos especiales y por máximo 15 días seguidos. Las razones son: resolver un problema legal que tome más tiempo del que hay en la audiencia, hacer una investigación fuera de la sala, si testigos o expertos no llegan y hay que volverlos a citar, si alguien en el juicio (juez, acusado o partes) se enferma y no puede seguir, si el abogado o el fiscal no pueden ser reemplazados rápido, o si ocurre un desastre o algo muy grave. El tribunal militar revisa que la razón sea real, anuncia cuándo se reanuda el juicio, y antes de continuar, el juez hace un resumen de lo que ya pasó. Los fines de semana y días festivos no cuentan como suspensión, solo como descanso normal.

Texto oficial

Artículo 348. Suspensión La audiencia de juicio podrá suspenderse en forma excepcional por un plazo máximo de quince días naturales cuando: I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse en forma inmediata. II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso porque se tenga la noticia de un hecho inesperado que torne indispensable una investigación complementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones. III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente por medio de la fuerza pública. IV. Uno o más de los integrantes del Tribunal Militar de Juicio Oral, el acusado o cualquiera de las partes se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 104 de 140 V. El defensor o el Ministerio Público no pueda ser reemplazado inmediatamente en el supuesto de la fracción anterior, o en caso de muerte o incapacidad permanente. VI. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación. El Tribunal Militar de Juicio Oral verificará la autenticidad de la causal de suspensión invocada, pudiendo para el efecto allegarse de los medios de prueba correspondientes para decidir sobre la suspensión, para lo cual deberá anunciar el día y la hora en que continuará la audiencia, lo que tendrá el efecto de citación para audiencia para todas las partes. Previo a reanudar la audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. El Tribunal Militar de Juicio Oral ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará el debate. No será considerado aplazamiento ni suspensión el descanso de fin de semana y los días inhábiles de acuerdo con la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

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