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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
349

Artículo 349 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juicio se suspende y no se retoma dentro de los 16 días siguientes, se considera que todo lo que se hizo ya no sirve. Se tiene que empezar el juicio desde cero, pero con otro grupo de jueces militares. Todo lo que se haya hecho antes de la suspensión queda anulado.

Texto oficial

Artículo 349. Interrupción Si la audiencia de debate de juicio no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser reiniciado ante un Tribunal Militar de Juicio Oral distinto y lo actuado será nulo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 104) ↗

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