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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
350

Artículo 350 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 350 dice que las decisiones que tome un juez militar en un juicio oral, o las que tome el presidente de ese tribunal, se van a decir en voz alta durante la audiencia, no por escrito. Pero si la situación lo necesita o alguien involucrado en el caso lo pide, el juez tiene que explicar por qué tomó esa decisión, dando sus razones o fundamentos. Todos los que están en el juicio quedan automáticamente notificados en ese momento, o sea, ya saben lo que se decidió sin necesidad de que les llegue un papel después. En pocas palabras, todo se hace de manera oral y frente a todos.

Texto oficial

Artículo 350. Motivación Las decisiones del Tribunal Militar de Juicio Oral, así como las de su Presidente serán verbales, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera o las partes así lo soliciten, quedando todos notificados por su emisión. CAPÍTULO III DIRECCIÓN Y DISCIPLINA

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 104) ↗

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