Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 351 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez que está a cargo del juicio organiza lo que se va a leer en la audiencia, da los avisos necesarios, toma las promesas de decir la verdad y controla los debates. También evita que se digan cosas que no vienen al caso o que no están permitidas, pero sin prohibir que el acusado o el ministerio público defiendan su postura. Además, decide si las pruebas que presentan son válidas o no. Si alguna de las partes no está de acuerdo con una decisión del juez, puede pedir que el Tribunal Militar de Juicio Oral la revise y resuelva.

Texto oficial

Artículo 351. Dirección del debate de juicio El juzgador que preside la audiencia de juicio ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la persecución penal o la libertad de defensa. Asimismo, resolverá las objeciones que se formulen durante el desahogo de la prueba. Si alguna de las partes en el debate se inconformara por la vía de revocación de una decisión del Presidente, lo resolverá el Tribunal Militar de Juicio Oral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.