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Artículo 352 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez que lleva la audiencia tiene la obligación de mantener el orden en la sala. Si alguien falta al respeto o causa desorden, el juez puede llamarle la atención, multarlo (con entre 20 y 5,000 salarios mínimos), sacarlo de la sala, arrestarlo hasta por 36 horas o incluso desalojar a todo el público. Si quien causa el desorden es el abogado, el acusado o la víctima, y los tienen que sacar, se aplican ciertas reglas especiales para ese momento. Además, si el desorden es muy grave y no se puede controlar, el juez puede parar la audiencia hasta que se pueda continuar en paz.

Texto oficial

Artículo 352. Disciplina en la audiencia El juzgador que preside la audiencia de juicio velará por que se respete la disciplina en la audiencia cuidando que se mantenga el orden, para lo cual solicitará al Tribunal Militar de Juicio Oral o a los asistentes, el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, para lo cual podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas: I. Apercibimiento; II. Multa de veinte a cinco mil salarios mínimos; III. Expulsión de la sala de audiencia; IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, o CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 105 de 140 V. Desalojo público de la sala de audiencia. Si el infractor fuere el Ministerio Público, el acusado, su Defensor, la víctima u ofendido, y fuere necesario expulsarlos de la sala de audiencia, se aplicarán las reglas conducentes para el caso de su ausencia. Para los efectos del presente artículo, tanto la escolta como el personal militar que proporcione seguridad a la sala de audiencia acatarán de inmediato las órdenes que emita el Presidente del Tribunal Militar de Juicio Oral. En caso de que a pesar de las medidas adoptadas no se pudiera restablecer la orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta en tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normal. El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar el arresto hasta por 36 horas ante la contumacia de las obligaciones procesales de quienes intervienen en un proceso penal que atenten contra el principio de continuidad, derivado de sus incomparecencias injustificadas a audiencia o aquellos actos que impidan que las pruebas puedan desahogarse en tiempo y forma. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

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