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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
353

Artículo 353 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio, puedes usar cualquier prueba para demostrar los hechos que apoyan tu caso, siempre y cuando esa prueba esté permitida por la ley. Esto incluye documentos, testigos, fotos, videos o lo que sea que ayude a aclarar lo que pasó. Lo importante es que la prueba tenga relación con el problema que se está resolviendo y que se presente siguiendo las reglas del proceso. En pocas palabras, no hay límites para el tipo de prueba, pero sí debes asegurarte de que sea útil y esté bien presentada.

Texto oficial

Artículo 353. Libertad probatoria Todos los hechos y circunstancias aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio, podrán ser probados por cualquier medio pertinente producido e incorporado de conformidad con este Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 105) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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