Artículo 355 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 355 dice que, por lo general, todas las pruebas que se usen para decidir un caso deben presentarse y verse durante el juicio, frente al juez. Esto aplica para testigos, documentos o cualquier cosa que ayude a demostrar los hechos. Solo hay algunas excepciones muy específicas que ya están marcadas en el Código, como cuando una prueba no puede esperar al juicio. En pocas palabras, todo lo importante para la sentencia se tiene que ver en la audiencia del juicio, a menos que la ley diga otra cosa.
Texto oficial
Artículo 355. Oportunidad para la recepción de la prueba La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.