Artículo 356 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Tribunal Militar analice las pruebas, lo hará con libertad pero con lógica, y en su explicación debe mencionar todas las pruebas que se presentaron, incluso las que no tomó en cuenta, diciendo por qué las descartó. Así, su explicación debe mostrar cómo llegó a sus conclusiones. Solo puede declarar culpable a alguien si está completamente seguro, sin ninguna duda razonable. Si hay duda razonable, el acusado debe ser absuelto.
Texto oficial
Artículo 356. Valoración de la prueba El Tribunal Militar de Juicio Oral valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal Militar de Juicio Oral absolverá al imputado. SECCIÓN I Prueba testimonial
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.