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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
357

Artículo 357 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si te llaman como testigo en un juicio militar, tienes la obligación de ir y decir todo lo que sepas, sin esconder nada que sirva para resolver el caso. También tienes que responder con la verdad a lo que te pregunten. La única excepción es que no te pueden obligar a declarar si lo que dices te puede meter en problemas legales a ti mismo.

Texto oficial

Artículo 357. Deber de testificar Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia, salvo disposición en contrario. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 106 de 140 El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos por los que se le pueda fincar responsabilidad penal.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 105) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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