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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
358

Artículo 358 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que ciertas personas cercanas al acusado (como su esposa, esposo, pareja, familiares directos o su tutor) tienen derecho a no declarar en su contra si no quieren hablar. Antes de declarar, el juez debe informarles que pueden callarse sin que eso les cause problemas. Pero si deciden contar lo que saben, ya no pueden negarse a responder las preguntas. Esto no aplica si esas personas fueron las que denunciaron el delito. La idea es proteger a la familia y personas cercanas para que no tengan que hablar obligadas contra su ser querido.

Texto oficial

Artículo 358. Facultad de abstención Podrán abstenerse de declarar el tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho, sus parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que fueran denunciantes. Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención antes de declarar, pero si aceptan rendir testimonio no podrán negarse a contestar las preguntas formuladas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 106) ↗

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