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Artículo 359 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Hay ciertas personas (como abogados, doctores, psicólogos, sacerdotes o funcionarios públicos) que no pueden ser obligados a testificar sobre lo que saben por su trabajo, porque tienen que guardar secreto profesional. Sin embargo, si la persona que está involucrada (el cliente, paciente, etc.) les da permiso de decir lo que saben, entonces sí pueden declarar. Si los citan a declarar, tienen la obligación de ir al juzgado y explicar por qué no pueden hablar por el secreto que deben guardar.

Texto oficial

Artículo 359. Deber de guardar secreto Es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto. En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de declarar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.