Artículo 360 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los testigos tienen que ir a declarar cuando el juez militar los llame, y se les avisará cómo y cuándo presentarse. Si es un asunto urgente, pueden citarlos hasta por teléfono o mensaje, siempre y cuando quede registro de que les llegó el aviso. El testigo también puede ir por su cuenta sin esperar a que lo citen. Si el testigo vive muy lejos del juzgado y no tiene dinero para viajar, la autoridad militar debe ayudarle para que pueda llegar. En el caso de testigos que trabajan como servidores públicos, su propia dependencia tiene la obligación de asegurarse de que asistan y además pagar todos sus gastos de traslado.
Texto oficial
Artículo 360. Citación de testigos Los testigos serán citados para su examinación. En los casos de urgencia, podrán ser citados por cualquier medio que garantice la recepción de la citación, de lo cual se deberá dejar constancia. El testigo podrá presentarse a declarar sin previa cita. Si el testigo reside en un lugar lejano al asiento del Órgano jurisdiccional militar y carece de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia. Tratándose de testigos que sean servidores públicos, la dependencia en la que se desempeñen adoptará las medidas correspondientes para garantizar su comparecencia, en cuyo caso absorberá además los gastos que se generen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.