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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
363

Artículo 363 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez militar tenga que tomar declaración a un niño, niña o adolescente, o a una víctima de violación o secuestro, y haya riesgo de que les afecte emocionalmente, puede pedir que un familiar o un experto los acompañe durante la entrevista. Además, se deben usar grabaciones de video o audio para que la víctima no tenga que estar frente al acusado. Si alguien no puede ir al juzgado por estar enfermo o tener una discapacidad física, el juez puede ir a donde esté esa persona y tomar su declaración a distancia, con equipos de transmisión. Todo esto se hace sin quitarle al acusado su derecho a defenderse y a saber lo que se dice en su contra.

Texto oficial

Artículo 363. Testimonios especiales Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad y se tema por su afectación psicológica o emocional, así como en caso de víctimas de los delitos de violación o secuestro, el Órgano jurisdiccional militar a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados. Para ello deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar la confrontación con el imputado. Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por estar físicamente impedidas, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será transmitido por sistemas de reproducción a distancia. Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 107) ↗

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