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Artículo 363 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez militar tenga que tomar declaración a un niño, niña o adolescente, o a una víctima de violación o secuestro, y haya riesgo de que les afecte emocionalmente, puede pedir que un familiar o un experto los acompañe durante la entrevista. Además, se deben usar grabaciones de video o audio para que la víctima no tenga que estar frente al acusado. Si alguien no puede ir al juzgado por estar enfermo o tener una discapacidad física, el juez puede ir a donde esté esa persona y tomar su declaración a distancia, con equipos de transmisión. Todo esto se hace sin quitarle al acusado su derecho a defenderse y a saber lo que se dice en su contra.

Texto oficial

Artículo 363. Testimonios especiales Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad y se tema por su afectación psicológica o emocional, así como en caso de víctimas de los delitos de violación o secuestro, el Órgano jurisdiccional militar a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados. Para ello deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar la confrontación con el imputado. Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por estar físicamente impedidas, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será transmitido por sistemas de reproducción a distancia. Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 107) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.