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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
380

Artículo 380 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, antes de usar cualquier documento, objeto u otra prueba en un juicio, las autoridades tienen que mostrárselas al acusado (la persona a quien están juzgando), a los testigos, intérpretes o peritos (expertos) para que ellos las vean, las reconozcan o den su opinión. O sea, no pueden meter una prueba al juicio sin antes enseñarla a los involucrados para que la identifiquen. Además, solo se puede meter como prueba material o documental aquella que ya fue aceptada y registrada antes.

Texto oficial

Artículo 380. Incorporación de prueba Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 111 de 140 Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 110) ↗

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