Artículo 380 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, antes de usar cualquier documento, objeto u otra prueba en un juicio, las autoridades tienen que mostrárselas al acusado (la persona a quien están juzgando), a los testigos, intérpretes o peritos (expertos) para que ellos las vean, las reconozcan o den su opinión. O sea, no pueden meter una prueba al juicio sin antes enseñarla a los involucrados para que la identifiquen. Además, solo se puede meter como prueba material o documental aquella que ya fue aceptada y registrada antes.
Texto oficial
Artículo 380. Incorporación de prueba Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 111 de 140 Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.