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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
382

Artículo 382 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 382 dice que los papeles o grabaciones que hagan la policía o el ministerio público durante la investigación no se pueden usar como pruebas ni leer en voz alta en el juicio, a menos que el Código lo permita expresamente. Tampoco se pueden usar como pruebas ni leer documentos que sean de acciones declaradas inválidas o que violen derechos básicos de las personas. En otras palabras, solo lo que está permitido por la ley puede presentarse en el juicio, y lo que se hizo mal o violó tus derechos queda fuera. Esto es para que el juicio sea justo y no se usen cosas que no se consiguieron de manera legal.

Texto oficial

Artículo 382. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación y documentos No se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el debate, a los registros y demás documentos que den cuenta de actuaciones realizadas por la Policía ministerial militar o el Ministerio Público en la investigación, con excepción de los supuestos expresamente previstos en este Código. No se podrán incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que den cuenta de actuaciones declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado derechos fundamentales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 111) ↗

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