Artículo 382 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 382 dice que los papeles o grabaciones que hagan la policía o el ministerio público durante la investigación no se pueden usar como pruebas ni leer en voz alta en el juicio, a menos que el Código lo permita expresamente. Tampoco se pueden usar como pruebas ni leer documentos que sean de acciones declaradas inválidas o que violen derechos básicos de las personas. En otras palabras, solo lo que está permitido por la ley puede presentarse en el juicio, y lo que se hizo mal o violó tus derechos queda fuera. Esto es para que el juicio sea justo y no se usen cosas que no se consiguieron de manera legal.
Texto oficial
Artículo 382. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación y documentos No se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el debate, a los registros y demás documentos que den cuenta de actuaciones realizadas por la Policía ministerial militar o el Ministerio Público en la investigación, con excepción de los supuestos expresamente previstos en este Código. No se podrán incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que den cuenta de actuaciones declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado derechos fundamentales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.