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Artículo 382 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 382 dice que los papeles o grabaciones que hagan la policía o el ministerio público durante la investigación no se pueden usar como pruebas ni leer en voz alta en el juicio, a menos que el Código lo permita expresamente. Tampoco se pueden usar como pruebas ni leer documentos que sean de acciones declaradas inválidas o que violen derechos básicos de las personas. En otras palabras, solo lo que está permitido por la ley puede presentarse en el juicio, y lo que se hizo mal o violó tus derechos queda fuera. Esto es para que el juicio sea justo y no se usen cosas que no se consiguieron de manera legal.

Texto oficial

Artículo 382. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación y documentos No se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el debate, a los registros y demás documentos que den cuenta de actuaciones realizadas por la Policía ministerial militar o el Ministerio Público en la investigación, con excepción de los supuestos expresamente previstos en este Código. No se podrán incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que den cuenta de actuaciones declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado derechos fundamentales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 111) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.