Artículo 383 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio, normalmente los testigos o expertos tienen que declarar en persona. Pero este artículo dice que, en dos casos especiales, se puede leer en voz alta lo que ya dijeron antes (como en un documento grabado). El primer caso es si el testigo murió, tiene un problema mental grave o perdió la capacidad de declarar, y no se pudo tomar su testimonio antes. El segundo es si el acusado hizo que el testigo o experto no se presentara a la audiencia. En ambos casos, la razón por la que no pueden declarar debe comprobarse con pruebas.
Texto oficial
Artículo 383. Excepción para la incorporación por lectura de declaraciones anteriores Podrán incorporarse al juicio, previa lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o acusados, únicamente en los siguientes casos: I. El testigo o coimputado haya fallecido, presente un trastorno mental transitorio o permanente o haya perdido la capacidad para declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado, o II. Cuando la incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al acusado. Cualquiera de estas circunstancias deberá ser debidamente acreditada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.