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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
384

Artículo 384 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en un juicio, solo se puede meter como prueba algún objeto físico (como un arma) o documento (como un contrato) que ya haya sido aceptado antes por el juez, a menos que el propio Código diga lo contrario en casos especiales. En pocas palabras, no puedes presentar una prueba a última hora si no la registraste y aprobaron desde el principio. Esto evita sorpresas y mantiene el orden durante el proceso legal.

Texto oficial

Artículo 384. Incorporación de prueba material o documental previamente admitida De conformidad con el artículo anterior, sólo se podrán incorporar la prueba material y la documental previamente admitidas, salvo las excepciones previstas en este Código. SECCIÓN VI Otras pruebas

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 111) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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