Artículo 392 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada parte decide en qué orden presenta sus pruebas durante el juicio. Primero se reciben las pruebas del Ministerio Público (la acusación), después las de la víctima o la persona afectada por el delito, y al final las de la defensa (el acusado y su abogado). Esto aplica en los juicios militares.
Texto oficial
Artículo 392. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 113 de 140 Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la defensa.
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