Artículo 391 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empieza el juicio, el juez le da la palabra al Ministerio Público (el que acusa) para que explique en voz alta y en breve de qué acusa a la persona y qué pruebas va a presentar. Luego, si la víctima tiene un asesor legal, también puede hablar para decir lo mismo. Al final, el abogado del acusado tiene oportunidad de dar su versión para defenderlo. Todo se dice de forma oral y directa, sin rodeos.
Texto oficial
Artículo 391. Alegatos de apertura Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.