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Artículo 398 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando en un juicio militar los jueces ya se pusieron de acuerdo sobre si alguien es culpable o no, vuelven a la sala del juicio y llaman a todos los involucrados (como el acusado, los abogados, etc.) para que un juez lea la decisión final. En esa decisión tienen que explicar si el acusado sale libre (absolución) o es castigado (condena), si todos los jueces estuvieron de acuerdo o solo la mayoría, y por qué tomaron esa decisión. Si el acusado es declarado culpable, en esa misma audiencia se define cuánto tiempo estará preso o cómo va a pagar por el daño que causó. Pero si alguien lo pide, pueden programar otra audiencia en máximo tres días para definir eso. En cambio, si el acusado sale libre, los jueces pueden tardar hasta cinco días para escribir la sentencia completa, y en ese momento tienen que ordenar que lo suelten de inmediato, quitarle cualquier vigilancia o control que tuviera (como la policía o los registros), y cancelar las fianzas o garantías que haya dado. Al momento de leer la decisión, todos los presentes deben pararse, la escolta militar saluda con armas y el comandante ordena "firmes" a los que cuidan la sala. Además, los jueces tienen que leer y explicar la sentencia completa en una audiencia pública dentro de los cinco días siguientes; si nadie va a esa audiencia, ya no la leen y todos quedan notificados automáticamente.

Texto oficial

Artículo 398. Emisión de fallo Una vez concluida la deliberación, el Tribunal Militar de Juicio Oral se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo. El fallo deberá señalar: I. La decisión de absolución o de condena; II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan. En caso de condena, en la misma audiencia de comunicación del fallo se llevará a cabo la individualización de las sanciones y reparación del daño, salvo que alguna de las partes solicite una nueva audiencia la cual deberá celebrarse dentro de un plazo que no podrá exceder de tres días. En caso de absolución, el Tribunal Militar de Juicio Oral podrá aplazar la redacción de la sentencia hasta por un plazo de cinco días, la que será comunicada a las partes. Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal Militar de Juicio Oral dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del imputado y ordenará se tome nota de ese levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuren, así como su inmediata libertad sin que puedan mantenerse dichas medidas para la realización de trámites administrativos. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hayan otorgado. Al momento de comunicar el fallo los asistentes se pondrán de pie; la escolta presentará las armas y el comandante de ésta, mandará firmes a todo el personal que proporciona seguridad a la sala de audiencia. El Tribunal Militar de Juicio Oral dará lectura y explicará la sentencia en audiencia pública dentro de los cinco días posteriores a la emisión del fallo. En caso de que en la fecha y hora fijadas para la celebración de dicha audiencia no asistiere persona alguna, se dispensará de la lectura y la explicación y se tendrá por notificadas a todas las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 114) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.