Artículo 399 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el juicio militar, los jueces evalúan las pruebas con libertad, pero siguiendo la lógica y solo considerando las que se obtuvieron de manera legal y se presentaron correctamente durante el juicio. Al dar su veredicto, deben explicar por qué tomaron en cuenta o descartaron cada prueba, para que se entienda su razonamiento. Nadie puede ser declarado culpable a menos que los jueces estén completamente seguros, sin ninguna duda razonable, de que el acusado cometió el delito. Si hay duda, siempre se decide a favor del acusado. Además, una persona no puede ser condenada solo por lo que ella misma haya dicho.
Texto oficial
Artículo 399. Convicción del Tribunal Militar de Juicio Oral El Tribunal Militar de Juicio Oral apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones de este Código. En la sentencia, el Tribunal de enjuiciamiento deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Nadie podrá ser condenado, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio. La duda siempre favorece al acusado. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 115 de 140 No se podrá condenar a una persona con el sólo mérito de su propia declaración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.