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Artículo 400 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 400 dice todo lo que debe incluir una sentencia de un tribunal militar. Primero, debe poner el nombre del tribunal y los jueces que decidieron el caso, junto con la fecha. También tiene que identificar claramente al acusado y a la víctima. Después, debe explicar los hechos del juicio, lo que pidió la víctima (como una disculpa o dinero por daños) y lo que dijo el acusado para defenderse. La sentencia debe describir las pruebas que se presentaron, decir por qué el tribunal llegó a esa decisión, y al final señalar si el acusado es inocente o culpable, y si tiene que pagar algo por el daño causado. Todo esto debe ir firmado por los jueces.

Texto oficial

Artículo 400. Requisitos de la sentencia I. La mención del Tribunal Militar de Juicio Oral y el nombre de los Jueces que lo integran; II. La fecha en que se dicta; III. Identificación del acusado y la víctima u ofendido; IV. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado; V. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba; VI. La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Tribunal Militar de Juicio Oral; VII. Las razones que sirvieren para fundar la resolución; VIII. La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones; IX. Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes; X. La firma de los integrantes del Tribunal Militar de Juicio Oral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 115) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.