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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
401

Artículo 401 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los jueces ya decidieron un caso, uno de ellos se encarga de escribir por completo la sentencia. Todos pueden estar de acuerdo o no; si hay mayoría, la decisión se toma así, y quien no esté de acuerdo puede escribir su propia opinión aparte (el voto disidente). En el documento siempre debe aparecer el nombre de la persona que lo redactó. La sentencia comienza a tener efecto desde el momento en que se explica y da a conocer, no hasta que está escrita en papel.

Texto oficial

Artículo 401. Redacción de la sentencia Una vez emitida y expuesta, la sentencia será redactada por uno de sus integrantes. Los jueces resolverán por unanimidad o por mayoría de votos, pudiendo fundar separadamente sus conclusiones o en forma conjunta si estuvieren de acuerdo. El voto disidente será redactado por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor. La sentencia producirá sus efectos desde el momento de su explicación y no desde su formulación escrita.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 115) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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