Artículo 402 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tribunal militar decide que alguien es inocente, la sentencia absolutoria se tiene que cumplir de inmediato. Eso significa que deben borrar de todos los registros y bases de datos policiales cualquier medida que le hayan impuesto al acusado, como fichas o antecedentes. El juez también tiene que explicar por qué no se cometió un delito, y puede basarse en tres razones: que el hecho no encaja en la ley (atipicidad), que la persona actuó con justificación (como defenderse) o que no se le puede culpar (por ejemplo, por no entender que estaba mal). Si alguien cometió un error evitable sobre si algo era ilegal, eso solo reduce el castigo, pero no lo borra por completo.
Texto oficial
Artículo 402. Sentencia absolutoria En la sentencia absolutoria, el Tribunal Militar de Juicio Oral ordenará que se tome nota del levantamiento de las medidas cautelares, en todo índice o registro público y policial en el que figuren, y será ejecutable inmediatamente. En su sentencia absolutoria el Tribunal Militar de Juicio Oral determinará la causa de exclusión del delito, para lo cual podrá tomar como referencia, en su caso, las causas de atipicidad, de justificación o inculpabilidad, bajo los rubros siguientes: I. Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 116 de 140 admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa previsto en la legislación penal aplicable, así como el error de tipo invencible; II. Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber, o III. Son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta. De ser el caso, el Tribunal Militar de Juicio Oral también podrá tomar como referencia que el error de prohibición vencible solamente atenúa la culpabilidad y con ello atenúa también la pena, dejando subsistente la presencia del dolo, igual como ocurre en los casos de exceso de legítima defensa e imputabilidad disminuida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.