Artículo 404 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez dicta una sentencia de condena (es decir, que declara culpable a alguien), no puede inventar cosas que no se hayan demostrado durante el juicio. Todo lo que diga en su fallo debe basarse únicamente en las pruebas y hechos que ya fueron comprobados frente al tribunal. En otras palabras, si algo no se probó en el juicio, el juez no puede usarlo para castigar a la persona. Esto evita que te condenen por algo que no quedó claro o que no se presentó como evidencia.
Texto oficial
Artículo 404. Congruencia de la sentencia La sentencia de condena no podrá sobrepasar los hechos probados en juicio. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 117 de 140
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.